Comarca de Valdejalón

BASES PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DEPORTIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN (-INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚLICO DE 2019 Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACION DE 2022)

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Empleo

Publicadas en el BOPZ nº 182 de 8 de agosto de 2024, BASES PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DEPORTIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN (-INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚLICO DE 2019 Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACION DE 2022)

Mediante Decreto de Presidencia nº 426, de fecha 31 de julio de 2024, se ha aprobado la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión definitiva mediante concurso-oposición de una plaza de técnico deportivo vacante en la plantilla de personal laboral de la Comarca de Valdejalón, conforme a las bases específicas aprobadas mediante acuerdo de Consejo Comarcal de fecha 31 de julio de 2024.

BASES PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DEPORTIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN (-INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚLICO DE 2019 Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACION DE 2022)

PRIMERA. – OBJETO. –

Es objeto de las presentes bases la regulación para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo para la estabilización de empleo temporal correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Comarcal de fecha 18 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº116, de 25 de mayo de 2022 y en el Boletín Oficial de Aragón nº102, de 30 de mayo de 2022. Posteriormente dicha oferta de empleo público fue modificada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Comarcal de fecha 23 de noviembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº275, de 30 de noviembre de 2022.

  1. Las características de la plaza estructural vacante son:
Nº CATALOGO213
Denominación de la plazaTécnico Deportivo
Grupo/Subgrupo/Categoría profesionalA2
Nº de vacantes1
Nivel20
Sistema selectivoConcurso-Oposición

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SEGUNDA. – REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES. –

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3.2. Forma de presentación.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso al proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Presidencia de la Comarca de Valdejalón. Se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada por:

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No se admitirán documentos que se presenten con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental expedida por la autoridad u organismo correspondiente que acredite categoría profesional, jornada laboral y duración.

Los aspirantes con minusvalías en grado igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidad con el resto de aspirantes. No existe turno de reserva de personas con discapacidad.

En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización del ejercicio, expedido por el órgano directivo competente.

Tal y como recoge el artículo 10 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de asegurar la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en los procesos selectivos, se establece en la convocatoria la posibilidad de solicitar por los aspirantes las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas. La petición de adaptación deberá formularse de forma expresa en el apartado habilitado a tal efecto en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de un aspirante en la realización del ejercicio, de tal forma que exista una relación directa entre la discapacidad y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el contenido de la prueba.

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Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

Aquellos aspirantes que hayan prestado servicios en la Comarca de Valdejalón, no tendrán que presentar copia de sus contratos ni copias del certificado del nombramiento y cese.  No obstante, para que estos méritos sean tenidos en cuenta tendrán que aportar certificado de servicios prestados de esta Comarca de Valdejalón. En el caso de personal subrogado por esta Comarca de Valdejalón, será las entidades de origen las que habrán emitir dichos certificados durante el periodo en que prestaron servicios, salvo servicios prestados en entidades extintas.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

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CUARTA. – Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose dicha resolución en el B.O.P.Z. y en la Sede Electrónica de la Comarca de Valdejalón,  pudiendo efectuarse reclamaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación, pudiéndose solicitar igualmente la subsanación de errores materiales, siendo finalmente resueltas dichas reclamaciones por la Presidencia de la Comarca , publicándose la correspondiente lista definitiva en el B.O.P.Z. y en la Sede Electrónica de la Comarca de Valdejalón.

Con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aquellos aspirantes procedentes de países de lengua no hispana que no hayan acreditado el conocimiento de la lengua hispana tendrán que superar una prueba de dictado y una prueba de comprensión lectora que determinará su inclusión en dicha lista. Cada prueba se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá que obtenerse 5 puntos en cada una de las pruebas para figurar como admitido en la lista.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o la omisión detectada, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán directamente excluidos del presente proceso selectivo.

De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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QUINTA. – Tribunal calificador

El Tribunal calificador será nombrado por resolución de la Presidencia de la Comarca y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, además de sus respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario (-o sus suplentes-). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del Presidente.

Todos los miembros del Tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose publica su composición en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en la Sede Electrónica de la Comarca de Valdejalón , a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del Presidente -titular o suplente- o del Secretario -titular o suplente-, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento.

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SEXTA. – Sistema de selección: concurso-oposición.

6.1. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición. La puntuación obtenida en la fase de oposición será el resultado del sumatorio de las dos partes de carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición (máximo 60 puntos): constará de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, dividido en dos partes.

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SÉPTIMA- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de selección, presentación de documentos.

7.1. La fecha de realización del ejercicio de la oposición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en la Sede Electrónica de la Comarca de Valdejalón. Podrá realizarse en el mismo día las dos partes del ejercicio de la fase de oposición.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente:

Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según Resolución de 23 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº180, de 29 de julio de 2023).

Los opositores serán convocados para cada parte del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de dicho proceso de oposición quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los opositores para que acrediten su personalidad. Asimismo, si durante el proceso de selección llegará a conocimiento del tribunal que alguno de los opositores no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al presente procedimiento de oposición.

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NOVENA- Bolsa de empleo.

La Presidencia dictará Resolución formando una bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elaborada por el Tribunal, la ordenación inicial de los candidatos incorporados a la bolsa de empleo se efectuará conforme a la calificación final obtenida en el proceso de selección, de mayor a menor puntación. La puntuación total a considerar para formar la bolsa de empleo será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en la fase de concurso, sin ser necesario superar la fase de oposición con la puntuación mínima requerida. La bolsa de empleo resultante del proceso podrá utilizarse para necesidades temporales de personal laboral y funcionario.

La bolsa constituida tendrá una vigencia de cuatro años hasta la convocatoria de nuevo proceso de selección que tenga por objeto la constitución de una nueva bolsa o derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su inoperancia. Con la aprobación de esta bolsa quedaran sin efecto las bolsas de técnico deportivo derivadas de procesos de selección anteriores

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DECIMO TERCERA. — Régimen de recursos. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOP (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa). Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

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ANEXO I

ANEXO II

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En la Almunia de Doña Godina, firmado al margen por el Presidente de la Comarca de Valdejalón, D. Jesús Bazan Sanz.

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