Comarca de Valdejalón

2ª ACTA TRIBUNAL TRABAJADORES SOCIALES. RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y NUEVAS PUNTUACIONES.

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ACTA TRIBUNAL PARA LA CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE TRABAJADORES SOCIALES DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2019.

En La Almunia de Dª Godina, a 30 de noviembre de 2022.

Siendo las 9:00 horas, reunidos en la sede de la Comarca de Valdejalón, sita en la Calle María Auxiliadora nº 2 en La Almunia de Doña Godina, se constituye el Tribunal Calificador nombrado para el desarrollo del proceso selectivo de dos plazas de Trabajador Social, en la Comarca de Valdejalón (Oferta de empleo público 2019) con los siguientes miembros:

  • Dª Maria Angel Urbano Camardiel, que actuará como Presidenta.
  • Dª. Noelia García Gonzalo
  • Dª. Eva Gracia Estopañán
  • Dª. Gloria Gómez Mateo
  • Esperanza Pascual Lacárcel, que actuara como Secretario del tribunal.

A las 9:15 horas se da inicio a la revisión de las alegaciones presentadas por los candidatos tras publicación del acta con las valoraciones del ejercicio número uno (test).

En primer lugar, el Tribunal ante dos solicitudes de cambio de fecha del examen por coincidir con uno de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Zaragoza, estima que no corresponde el cambio de fecha, por entender que se trata de dos entidades independientes y dos procesos selectivos diferentes, siendo autónomos cada entidad para fijar la fecha como considere conveniente. Por ello, se mantiene como fecha para el segundo ejercicio el 14 de diciembre de 2022.

Finalizado el plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones o recursos a la valoración del primer ejercicio, se han presentado las siguientes:

Alegación 1:  XXX  solicita la impugnación de las preguntas nº 2 y 30.

Respecto de la pregunta nº 2, el Tribunal acuerda no admitir su alegación dado que la cuestión no hace referencia a un artículo en concreto de la Ley 39/2015, sino a la norma en general, por tanto los plazos serán de 10 días hábiles. Igualmente, véase el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, que habla de días hábiles cuando no se especifique nada en la norma.

Respecto de la pregunta nº 30, el Tribunal acuerda aceptar la alegación anulando la pregunta nº 30, dado que su redacción induce a confusión de los participantes en el proceso selectivo.

Alegación 2:  XXX. Presenta alegaciones de impugnación a las preguntas nº 7, 10, 23, 24 y 27 y solicita corrección de la respuesta en la plantilla de la pregunta R3.

Respecto a las preguntas 7 y 10. El Tribunal acuerda que en ambas preguntas, existe un error tipográfico (falta un 0 en la orden CDS/1560/2018), pero que tanto en el propio enunciado de la pregunta enumera el objeto del servicio que regula la orden y sobre el que se pregunta, no induciendo por tanto a ningún error. No se admite la alegación.

Respecto a la pregunta nº 23. El Tribunal entiende que la pregunta más completa y correcta, además de ser literal al artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre es la D, por tanto, no se admite la alegación.

Respecto a la pregunta nº24. El Tribunal acuerda no admitir la alegación en tanto que la pregunta no está cuestionando el artículo 3 que alega la recurrente, sino el artículo 27.

Respecto a la pregunta nº 27: El Tribunal considera que tal y como dice el artículo 22 de la Orden, la única respuesta correcta de las cuatro posibles, sería la A, por ello, no admite la alegación.

Respecto a la pregunta R3: El Tribunal admite un error en la plantilla, siendo la respuesta correcta la C. En caso de ser necesario su uso, se rectifica la plantilla de corrección.

Alegación 3. XXX. Presenta alegaciones sobre las cuestiones nº 15 y 21.

Respecto a la pregunta nº 15, el Tribunal, siguiendo el mismo criterio que la pregunta nº 30 admite la alegación, anulando dicha pregunta por error en su enunciado.

Respecto a la pregunta nº 21, el Tribunal no estima la alegación dado que el enunciado de la pregunta hace referencia literal a aquello que corresponde a los Servicios Sociales.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el Tribunal acuerda anular las preguntas del test nº 15 y 30, valorándose por tanto las preguntas de reserva R1 y R2.

Revisados los exámenes y puntuados de nuevo, resultan las siguientes calificaciones:

…/…

El Tribunal, de conformidad a las bases de la convocatoria, acuerda que solo se admitirá para el segundo ejercicio, que los aspirantes hagan uso de textos legales no comentados, es decir, normativa exclusivamente, pudiendo estar subrayada pero no escrita.

Igualmente, se informa que el segundo ejercicio de la fase de oposición, para aquellos aspirantes que han aprobado el examen test, se realizará el día 14 DE DICIEMBRE DE 2022, a las 9:00h en el Aula nº 26 de la Escuela Universitaria de La Almunia de Doña Godina.

La Presidenta da por terminada la reunión a las 11:30 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, los Componentes del Tribunal, redactamos Acta que refrendamos con nuestras firmas; damos fe.

En La Almunia de Dª Godina, a 30 de noviembre de 2022

Fdo : Dª María Ángel Urbano Camardiel

Fdo: Dª. Noelia Garcia Gonzalo                 Fdo: Esperanza Pascual Lacárcel

Fdo: Dª Gloria Gómez Mateo                     Fdo: Dª Eva Gracia Estopañan

Ver documento completo aquí: 2ª ACTA TRIBUNAL TRABAJADOR SOCIAL RESOLUCION ALEGACIONES

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