Comarca de Valdejalón

BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO 11ª ACTUALIZACIÓN.

PLAN CORRESPONSABLES. VERANO 2024
30 de mayo de 2024
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NUEVA VISITA “VALDEJALÓN EN FEMENINO” URREA DE JALÓN, BARDALLUR Y PLASENCIA DE JALÓN, 15 de junio de 2024
31 de mayo de 2024
Empleo

ANUNCIO

Con fecha 28 de mayo de 2024, D. Jesús Bazán Sanz, Presidente de la Comarca de Valdejalón, dictó la Resolución nº 302/2024 con el siguiente contenido:

“Visto el Decreto nº 259/2020 de fecha 29 de junio de 2020, por la que se convoca el proceso selectivo para la formación de una bolsa  de empleo temporal de auxiliares de ayuda a domicilio en la Comarca de Valdejalón que permita cubrir de forma temporal las necesidades que puedan presentarse con motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas licencias reglamentarias, ejecución de programas de carácter temporal, exceso o acumulación de tareas por el plazo máximo de seis meses y situaciones análogas, de acuerdo a las bases específicas aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Comarcal de fecha de 24 de junio de 2020, publicadas en el tablón de anuncios de la Comarca, en la página web de la Comarca de Valdejalón y en Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº158, de fecha 11 de julio de 2020.

Visto el Decreto nº 499, de 30 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la Bolsa de Empleo Temporal de Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

…/…

 Vista la base novena que regula la actualización de méritos e incorporación de nuevos candidatos en la bolsa de empleo, que se pasa a transcribir:

“La bolsa de empleo durante su vigencia estará abierta, lo que implica que podrán incorporarse nuevos aspirantes continuamente, y los existentes podrán actualizar sus puntuaciones alegando nuevos méritos. La actualización del orden de prelación atendiendo a las nuevas solicitudes presentadas se realizará cada tres meses o en un período inferior en caso de necesidades justificadas.

Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo
establecido en las presentes bases y criterios que hayan podido ser establecidos por
la Comisión de Valoración.

…//…

Los aspirantes dispondrán de un período de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones obtenidas, para solicitar corrección, en su caso, haya dado lugar a posibles errores cometidos en las puntuaciones.

…//…” Vista la nueva solicitud de acceso y actualización presentada por:

…/…

Valorada la documentación presentada, con fecha 22 de mayo de 2024, se publica la actualización del orden de prelación de la Bolsa de Empleo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

Vista acta de la Comisión de Valoración de fecha 21 de mayo de 2021 para realizar el sorteo de desempate de aspirantes con la misma puntuación de la primera actualización de la bolsa de empleo temporal de auxiliares de ayuda a domicilio.  Visto que se pretende obtener la letra por la que se comenzara a ordenar alfabéticamente, atendiendo al primer apellido, a los aspirantes empatados con igual puntuación, obteniéndose como resultado la letra “L”. Visto que para posteriores actualizaciones y ampliaciones de la bolsa mencionada que requieran desempatar a aspirantes con igual puntuación, se atenderá a este resultado.

Visto que no se efectúa reclamación alguna por los aspirantes en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones obtenidas para solicitar corrección, en su caso, haya dado lugar a posibles errores cometidos en las puntuaciones.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 30.1.i) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 136 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, mediante la presente.

RESUELVO

PRIMERO. Dado el carácter rotativo de la bolsa y la nueva incorporación,aprobar la UNDÉCIMA actualización y ampliación de la “Bolsa de empleo temporal de auxiliares de ayuda a domicilio”, para cubrir de forma temporal las necesidades que puedan presentarse con motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias, ejecución de programas de carácter temporal, exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses…, en los siguientes términos:

…/…

SEGUNDO.- Los criterios de gestión y de funcionamiento aplicables a la bolsa de empleo resultante del presente procedimiento vienen regulados en la base octava de las bases específicas aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Comarcal de fecha de 24 de junio de 2020, publicadas en la Sede Electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info, en la página web de la Comarca de Valdejalón y en Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº158, de fecha 11 de julio de 2020.

TERCERO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Sede Electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info y en la página web www.valdejalon.es.

            CUARTO. – La 11ª actualización de la bolsa de empleo temporal de auxiliares de ayuda a domicilio aprobada mediante la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la Comarca de Valdejalón https://valdejalon.sedelectronica.es/info.”

“Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos; significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Zaragoza, a su elección, el que corresponda a su domicilio si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación; sin perjuicio de poder instar la tutela judicial durante el plazo en que su derecho no hay prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.”

Comarca de Valdejalón, firmado electrónicamente al margen por D. Jesús Bazán Sanz, Presidente de la Comarca de Valdejalón.

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